La valorización de obra es la cuantificación económica del avance de una obra en un periodo, normalmente un mes. Con la Ley 32069, el artículo 210 del Reglamento establece que las valorizaciones son mensuales y pagos a cuenta: el residente y el supervisor revisan juntos los metrados, el contratista la presenta en los primeros tres días del mes siguiente, el supervisor informa en cinco días y la entidad la evalúa y paga hasta el último día del mes en que se presentó.
Qué es una valorización y por qué es un “pago a cuenta”
Que sea un pago a cuenta significa que no es definitivo: lo que se paga cada mes se ajusta al final en la liquidación. Si un metrado se valorizó de más o de menos, la diferencia se corrige en valorizaciones siguientes o en la liquidación.
Según el art. 210.1, las bases pueden fijar periodos distintos al mensual, con su propio procedimiento de pago. En las valorizaciones también se incluyen las prestaciones adicionales, los mayores metrados y otros pagos que vengan de una modificación del contrato, que pueden calcularse por separado.
Cómo se calcula según la modalidad de pago
A suma alzada (art. 210.6)
Se toman los metrados ejecutados en el periodo y se les aplican las partidas y precios unitarios del desagregado del presupuesto de obra del contrato. Por separado se agregan los montos proporcionales de gastos generales y utilidad, y luego el IGV, si corresponde.
Lo importante: a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto contractual. Si en la obra se ejecuta más, eso no entra por esta vía.
Ejemplo simplificado:
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Costo directo del mes | Σ (metrado ejecutado de cada partida × precio unitario contractual) |
| Gastos generales | Proporción de gastos generales del presupuesto, aplicada al costo directo del mes |
| Utilidad | Proporción de utilidad del presupuesto, aplicada al costo directo del mes |
| Subtotal | Costo directo + gastos generales + utilidad |
| IGV | Si corresponde |
| Reajuste | Según la fórmula polinómica (ver más abajo) |
| Deducciones | Amortización de adelantos y otras que fije el contrato |
A precios unitarios (art. 210.7)
Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, agregando la utilidad pactada. Aquí los mayores metrados sí se pagan, porque el contrato paga por cantidad real.
A costo reembolsable (art. 210.9)
Se valorizan los metrados ejecutados con los costos unitarios reales del contratista, más gastos generales y utilidad por separado e IGV si corresponde. El contratista debe presentar toda la documentación que acredite esos costos.
Límite de gastos generales (art. 210.8)
El monto máximo a reconocer por gastos generales es el del presupuesto de obra contractual, salvo que se apruebe una ampliación de plazo. Si las valorizaciones no llegan a completar ese monto, el saldo a favor del contratista se define en la liquidación final. Sobre ampliaciones, lee ampliación de plazo de obra con la Ley 32069.
Plazos y responsables (art. 210.2 a 210.4)
| Paso | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Revisión conjunta de metrados | Residente y supervisor | Antes de presentar |
| Presentación de la valorización al supervisor y a la entidad | Contratista | Dentro de los primeros 3 días del mes siguiente al valorizado |
| Informe sobre la valorización | Supervisor | 5 días contados desde el día siguiente de presentada |
| Evaluación y pago | Entidad | Hasta el último día del mes en que se presentó |
| Revisión de la subsanación de observaciones | Entidad | Máximo 2 días hábiles desde el día siguiente de recibida |
Otros puntos del artículo 210:
- Si el supervisor no se presenta a la valorización conjunta, el contratista la hace solo (210.2).
- Si la entidad tiene observaciones, las comunica al supervisor y al contratista con un plazo para subsanar (210.3). Si no se subsanan o no se responden a tiempo, la entidad paga el monto no cuestionado (210.4).
- Si la obra se atrasa por causas imputables al contratista y eso extiende la supervisión, el mayor costo de la supervisión lo asume el contratista y se descuenta de sus valorizaciones o de la liquidación (210.5).
- En la última valorización el contratista entrega los planos post construcción; si no, la entidad suspende el pago (210.10).
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Reajustes con fórmula polinómica (art. 209)
En obras, la entidad aplica los reajustes a las valorizaciones con las fórmulas polinómicas del expediente técnico aprobado (y, en adicionales, con la del presupuesto del adicional). El contratista calcula el monto y lo consigna en su valorización, usando los Índices Unificados de Precios de la Construcción del INEI a la fecha de solicitud de pago. Cuando se publican los índices del mes en que debió pagarse, se regulariza. El contratista puede pedir los reajustes en las valorizaciones o en la liquidación (209.4).
Valorización de la supervisión (art. 211)
El supervisor también cobra por valorizaciones. Antes de pagarle, la entidad verifica que haya presentado su informe sobre la valorización de la obra. Con el DS 001-2026-EF, el artículo 211 pasa a decir que las valorizaciones de la supervisión también son mensuales y pagos a cuenta, e incluyen adicionales y extensiones del servicio. Ese decreto entra en vigor cuando se publique la Resolución Directoral que modifica las bases estándar.
Del pago a cuenta a la liquidación (art. 215)
La liquidación cierra las cuentas de la obra. El contratista la presenta sustentada con cálculos y documentos, en el plazo contado desde el día siguiente de la recepción de la obra (u otros supuestos del art. 215.1). Los plazos máximos del art. 215.6 son:
| Contrato | Presentar la liquidación | Pronunciarse sobre ella | Contestar el pronunciamiento |
|---|---|---|---|
| Ejecución de obra | 30 días | 50 días | 15 días |
| Consultoría de obra | 15 días | 30 días | 15 días |
Si quien recibe la liquidación no se pronuncia a tiempo, la liquidación queda consentida o aprobada (215.3). Consentida, se hace el pago final, se devuelve la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente (215.5). Si la obra tuvo supervisión, el supervisor presenta sus propios cálculos dentro del plazo de presentación (215.7).
Cómo aplicar la valorización en una obra privada
La Ley 32069 no rige los contratos entre privados, pero su lógica funciona igual de bien para una empresa que paga una obra por avance:
- Paga contra metrados medidos, no contra porcentajes estimados “a ojo”.
- Pacta en el contrato la periodicidad, el plazo de revisión, el de pago y qué pasa con las observaciones.
- Define si es suma alzada o precios unitarios: cambia qué pasa con los mayores metrados.
- Lleva un avance físico-financiero (por ejemplo, con una curva S) para ver si lo pagado corresponde a lo ejecutado.
- Retén lo que pactes como garantía y cierra con una liquidación firmada por las dos partes.
Para todo eso ayuda tener un supervisor independiente del contratista. Lee supervisión de obra privada: funciones, costo y contrato.
Cómo te apoya NEXOS
NEXOS presta servicios de costos y presupuestos (metrados, presupuestos, análisis de costos unitarios, valorizaciones y liquidaciones), control de obra (avance físico y financiero, control de calidad, cumplimiento contractual) y asesoría técnica en la ejecución de contratos del Estado. Además ejecutamos obras privadas, como las oficinas administrativas de POMICA en Ica, así que conocemos la valorización desde los dos lados: quien mide y quien construye.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la valorización de obra con la Ley 32069?
Dentro de los primeros tres días del mes siguiente al valorizado, luego de que el residente y el supervisor revisen juntos los metrados (art. 210.2 del Reglamento).
¿Qué pasa si la entidad observa la valorización?
Comunica las observaciones con un plazo para subsanarlas. Si el contratista no las subsana a tiempo, la entidad paga el monto no cuestionado (arts. 210.3 y 210.4).
¿A suma alzada se pagan los mayores metrados?
No por valorización: a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto contractual (art. 210.6). A precios unitarios, sí se valoriza lo realmente ejecutado (art. 210.7).
¿Cuánto tiempo hay para presentar la liquidación de una obra?
El cuadro del art. 215.6 del Reglamento fija 30 días para presentarla en ejecución de obra, contados según el art. 215.1, y 50 días para pronunciarse sobre ella.
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