Con la Ley 32069, el contratista de una obra puede pedir ampliación de plazo por tres causales que el Reglamento enumera en su artículo 198.1: atrasos o paralizaciones no atribuibles a él, la ejecución de una prestación adicional o la ejecución de mayores metrados en contratos a precios unitarios o costo reembolsable, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución vigente. La solicitud se presenta dentro de diez días hábiles y la entidad tiene plazos máximos para resolver (artículo 200 del Reglamento).
Este resumen no reemplaza la lectura del contrato, de las bases ni la opinión de un abogado.
Qué norma rige la ampliación de plazo
La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF, regulan la ejecución de los contratos convocados bajo este régimen. El Reglamento fue modificado por el Decreto Supremo 001-2026-EF, que entra en vigor cuando se publique la Resolución Directoral que modifica las bases estándar. Por eso, antes de aplicar cualquier regla, confirma qué versión rige tu contrato.
Causales de ampliación de plazo en obras (art. 198.1)
El contratista puede pedir la ampliación por cualquiera de estas causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud:
- Atrasos o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Por ejemplo, demoras de la entidad en entregar información o absolver consultas, o hechos externos que impiden avanzar. Un evento climático, como lluvias intensas, puede encajar aquí solo si no es atribuible al contratista y si afecta efectivamente la ruta crítica; eso se sustenta caso por caso.
- Plazo adicional para ejecutar una prestación adicional de obra.
- Plazo adicional para ejecutar mayores metrados, en contratos a precios unitarios o costo reembolsable. Con el DS 001-2026-EF el texto incluye también el esquema mixto.
La condición de la ruta crítica es la clave: si el atraso afecta una actividad que tiene holgura y no mueve la fecha de término, no hay causal.
Y en consultoría de obras (art. 198.2)
Para supervisores y proyectistas, las causales son: la aprobación de una prestación adicional que afecte el plazo, los atrasos o paralizaciones no imputables al contratista y, en supervisión o elaboración de expedientes técnicos, las modificaciones del contrato supervisado que afecten su plazo. El procedimiento para consultorías está en el artículo 199.
Procedimiento y plazos en obras (art. 200.1)
| Paso | Quién | Plazo máximo |
|---|---|---|
| a) Presenta la solicitud a la entidad y a la supervisión | Contratista | 10 días hábiles desde que termina el hecho que causó el atraso o desde que se notifica la aprobación del adicional. Puede pedir, dentro de ese plazo, una prórroga de hasta 10 días hábiles más |
| b) Revisa y notifica su opinión técnica a la entidad | Supervisión | 5 días hábiles desde el día siguiente de presentada la solicitud |
| c) Si la supervisión no opina | Entidad | Resuelve sin esa opinión (sin perjuicio de las penalidades al supervisor) |
| d) Resuelve y notifica por la Pladicop | Entidad | 10 días hábiles desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o de vencido su plazo |
Las solicitudes fuera de plazo se tienen por no presentadas. Es el error más costoso para un contratista.
Qué debe contener la solicitud
Según el artículo 200.1 a), la solicitud explica:
- los motivos de la ampliación, con los días de inicio y fin de la causal;
- la cuantificación de los días que se piden;
- los riesgos asociados;
- el programa de ejecución de obra actualizado, con todas las modificaciones que se derivan de la ampliación.
Como sustento, el contratista puede usar los asientos del cuaderno de incidencias sobre el inicio y el fin de la causal. Por eso es importante anotar los hechos en el momento en que ocurren.
Qué pasa si la entidad no responde
Si la entidad no se pronuncia dentro del plazo, se tiene por aprobado lo que informó el supervisor; y si el supervisor tampoco opinó, se tiene por aprobado lo que pidió el contratista (art. 200.1 d). Para la entidad, dejar vencer el plazo no es una opción neutral.
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Ampliación parcial y causales en distintos periodos
- Ampliación parcial (art. 200.2): cuando la causal no tiene una fecha prevista de término, el contratista puede pedir una ampliación parcial, siempre que no se haya suspendido el plazo contractual. Sigue el mismo procedimiento.
- Causales en distintos periodos (art. 200.5): si las causales no corresponden a un mismo periodo, cada solicitud se tramita y resuelve por separado.
- Contratos vinculados (art. 200.4): al otorgar la ampliación, la entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal sin que se lo pidan. En supervisión, el plazo del supervisor puede ampliarse en el mismo acto (art. 199.2).
Otras reglas que conviene conocer
- No hace falta adenda (art. 198.4): la ampliación aprobada surte efectos con su publicación en la Pladicop.
- Prima el criterio técnico (art. 198.3): el supervisor y la entidad privilegian el criterio técnico y la finalidad pública por encima de las formalidades, siempre que el sustento dé certeza a la decisión.
- Efectos económicos (art. 201): la ampliación da lugar al pago de los conceptos vinculados al periodo que la originó, que el contratista debe acreditar según el programa de ejecución. Se presentan en las valorizaciones e incluyen reajustes. Lee cómo funcionan en valorización de obra con la Ley 32069.
- Ampliación no es suspensión: la suspensión del plazo se rige por otra regla (art. 202, que remite al art. 107) y, en general, no supone reconocer mayores gastos generales ni costos directos, salvo los necesarios para viabilizarla.
Ampliación de plazo y adicionales de obra: los límites del artículo 64
La causal b) está ligada a los adicionales de obra. La Ley 32069, en su artículo 64, fija quién los aprueba en obras bajo el sistema de solo construcción, calculando el porcentaje sobre el monto del contrato original y restando los presupuestos deductivos vinculados:
| Monto acumulado de adicionales | Quién autoriza |
|---|---|
| Hasta el 15 % | La autoridad de la gestión administrativa (art. 64.2) |
| Más del 15 % y hasta el 30 % | El titular de la entidad, si cuenta con los recursos (art. 64.3 a) |
| Más del 30 % y hasta el 50 % | El titular, con autorización previa de la Contraloría (art. 64.3 b) |
En bienes, servicios y consultorías de obras, el tope es el 25 % del contrato original (art. 64.1). Si se aprueban adicionales por deficiencias del expediente técnico, se informa al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría (art. 64.5). Un buen expediente técnico de obra reduce adicionales y, con ellos, ampliaciones.
Cómo te apoya NEXOS
NEXOS presta asesoría técnica y revisión de documentación de ejecución contractual. En una ampliación de plazo, eso significa:
- revisar el programa de ejecución y verificar si la causal afecta la ruta crítica;
- cuantificar los días con base en los hechos y los asientos del cuaderno;
- preparar o revisar el sustento técnico de la solicitud o de la opinión de la supervisión;
- revisar el impacto en valorizaciones y en el cierre de la obra.
La parte jurídica (plazos de caducidad, controversias, arbitraje) corresponde a tu asesor legal. Si buscas un supervisor externo para una obra privada, lee supervisión de obra privada.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo se pide una ampliación de plazo de obra con la Ley 32069?
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que termine el hecho que causó el atraso o a la notificación de la aprobación del adicional. Dentro de ese plazo se puede pedir una prórroga de hasta 10 días hábiles más (art. 200.1 a del Reglamento).
¿Qué pasa si la entidad no resuelve a tiempo?
Se tiene por aprobado lo que informó el supervisor. Si el supervisor no opinó, se tiene por aprobado lo que pidió el contratista (art. 200.1 d).
¿Las lluvias son causal de ampliación de plazo?
Pueden serlo como atraso o paralización no atribuible al contratista, pero solo si afectan la ruta crítica y se sustentan con fechas, asientos del cuaderno y el programa actualizado. No es automático.
¿Hay que firmar una adenda?
No. Según el art. 198.4 del Reglamento, basta con publicar la aprobación en la Pladicop.
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